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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1823
TRABAJADORES, DESPIDO INJUSTIFICADO DE LOS (CONVENIOS DE TRABAJADORES REAJUSTADOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1823
Si la aprobación de un convenio quedó sujeta a la condición, de que los trabajadores reajustados lo ratificaran, sólo podía tener validez para quienes lo ratificaron y no así para los que se abstuvieron de hacerlo, si tal convenio fue aceptado por ambas partes contratantes; de manera que si un trabajador, en las condiciones anteriores, no ratificó el convenio, quedó fuera de éste, con capacidad para hacer valer sus derechos, ejercitando su acción por despido injustificado, puesto que para él, se traduce su "reajuste" en despido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8422/50. Estambres y Terciopelos, S.A. 9 de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.