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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1825
DESPIDO INJUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1825
Si la Junta pretende conforme a derecho, no estimar comprobado el despido injustificado, y por lo tanto no condenó al pago de la indemnización, constitucional es completamente ilógico que condenase al pago de salarios caídos, que son una consecuencia derivada y directa de la condena al cumplimiento del contrato o al pago de la indemnización, cuando se estima probado el despido injustificado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1020/50. Arróniz Juan M. 9 de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos.