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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1825
JUNTAS, APRECIACION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL POR LAS (ARTICULO 550 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1825
Siendo las Juntas autónomas para apreciar las pruebas en conciencia, de acuerdo con la facultad que les concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, no violan dicho precepto cuando le niegan crédito a los testigos, por haberse formado en conciencia un concepto desfavorable a la veracidad de los mismos y expresan las razones que tuvieron para ello, y sólo puede estimarse vulnerado el referido artículo si las responsables deducen de las declaraciones ilógicas, o desechan a los testigos sin expresar las razones en que se fundan o alteran sus declaraciones, no existe violación del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1020/50. Arróniz Juan M. 9 de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 213, jurisprudencia 232/85, bajo el rubro: "PRUEBAS, APRECIACIÓN DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.".