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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1828
ACCIDENTES DE TRABAJO, RIESGO PROFESIONAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1828
La existencia del riesgo profesional no es consecuencia directa y necesaria de la prestación del servicio, es decir, no es necesario, que haya una relación directa de causa a efecto entre el trabajo y la lesión sufrida, ni menos que el trabajo sea la causa determinante del accidente, sino que basta que se trate de accidentes o enfermedades a que estén expuestos los trabajadores con motivo de sus labores o en ejercicio de ellas, para que el riesgo exista, bajo la responsabilidad económica del patrón.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10308/49. Ruiz Vda. de Cruz Asunción. 9 de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos.