Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/368909
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1832
TRABAJADORES DEL ESTADO, CESE DE LOS ( ACTOS NO CONSUMADOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1832
Si el acto reclamado en el juicio de amparo se hace consistir en el cese dictado en contra del quejoso, no puede estimarse definitivamente consumado, porque los efectos restitutorios del amparo, en caso de serle favorable, serán reponerlo en su empleo y dejar sin efectos el cese. No puede confundirse el hecho de que contra un "cese" no opera ya la suspensión definitiva, porque las cosas deban quedar en el estado que guardaban, esto es, el trabajador fuera del empleo, con el de que el "cese", se haya consumado, porque dicho acto está subjudice, en espera de la resolución en el fondo del amparo.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 152/48. Gobernador Constitucional del Estado de Campeche. 9 de marzo de 1951. Mayoría de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.