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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1881
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO ( COMPUTO DEL TERMINO PARA LA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1881
Si la Junta en el laudo reclamado, omitió el estudio de la excepción de prescripción de la acción que concede el artículo 123 de la Constitución, fundándose en que la ahora quejosa no mencionó en su demanda en qué fecha fue despedida y la demandada, al contestar dicha demanda, negó dicho despido, diciendo que la quejosa había abandonado el empleo, sin que tampoco diera al fecha en que ésta había abandonado sus labores, es claro que es imposible hacer el cómputo de tiempo para los fines de la prescripción y, en consecuencia, la omisión de la Junta, al no estudiar esta excepción no produce indefensión a la agraviada ya que no es el elemento determinante para que se proceda a la concesión del amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6931/50. Aceves de Tapia Jonás. 12 de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.