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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1887
SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE LAS, POR LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1887
Si la Junta responsable acató una ejecutoria de esta Suprema Corte basada en que se debió reponer el procedimiento, admitiendo una prueba de confesión y concedió a la demandada determinado término para que exhibiera el pliego de posiciones que debían ser desahogadas por los actores, declarando posteriormente desierta dicha prueba confesional en la cual toca al quejoso exhibir los pliegos de posiciones respectivas, esto es una acción extraña a lo resuelto en la sentencia de amparo y por ello no puede considerarse como un defecto en su cumplimiento, toda vez que el alcance de la sentencia se limitó a obligar a la Junta a que admitiera la prueba que indebidamente rechazó, y, en su caso, la desahogara, pero nada decidió acerca del procedimiento que debía seguirse en su desahogo, ni prejuzgó sobre motivos posteriores que pudieran impedir su recepción. Consecuentemente, si la recurrente estima que la resolución por la que se declaró desierta la prueba y la anterior en la que se le concedió el término de cinco días para que exhibiera el pliego de posiciones que debían ser absueltas por los actores y el laudo recurrido, eran contrarios a la ley aplicable, debió promover nuevo juicio de amparo haciendo valer las violaciones de garantías pertinentes.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 341/49. Ingenio de Oacalco, S.A. 12 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.