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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1965
CIERRE DE EMPRESAS, CON AUTORIZACION DE LA JUNTA (DESPIDO INJUSTIFICADO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1965
Si la Junta atendiendo a las condiciones de la empresa, accedió a la solicitud de ésta para que se le autorizara a cerrar, previo otorgamiento de fianza que garantizara los salarios del personal, esta autorización produjo efectos desde luego, por el otorgamiento de la fianza y es inconcuso que el cierre de la empresa al día siguiente de haberse otorgado la fianza, obedeció a la ya dicha autorización de la Junta, sin que los trabajadores pudiesen ejercitar la acción de despido ya que la condición de la fábrica era la de clausura al amparo de una autorización legal, mediante el requisito de fianza ya otorgada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1217/50. Compañía manufacturera de calzado Hispano Americano. 14 de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.