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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1967
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1967
Si el sindicato demandante no ejercitó la acción que entabló a nombre del ahora quejoso, el acuerdo que dictó la Junta teniendo por desistido de la acción al sindicato, por no haber promovido en más de tres meses de acuerdo con lo prevenido por el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, en nada afecta la acción entablada precisamente por la quejosa, en el mismo expediente, con motivo de la convocatoria expedida por la muerte del trabajador, ya que esta acción es independiente y autónoma, en relación con la que hizo valer el sindicato sin que se le pueda declarar desistida a la ahora quejosa, por que se le hubiera aplicado el artículo 479 al sindicato también demandante.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 943/46. Flores Cristina Ascensión. 14 de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.