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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1972
PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1972
Si la Junta estableció en el laudo que se reclama, que el accidente sufrido por el quejoso era riesgo profesional que le ocasionó una incapacidad temporal, no pudo en este mismo laudo, como lo hizo, declarar la excepción perentoria de prescripción planteada por la empresa, ya que acciones de ésta índole prescriben de acuerdo con el artículo 330, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo en dos años y no en el lapso que determina el artículo 328 de la misma ley y no habiendo transcurrido los dos años a partir de la fecha del accidente, la acción no está prescrita ni total ni parcialmente; luego la Junta, al decidir en la forma en que lo hizo, transgredió en perjuicio del quejoso, las garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 460/49. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 15 de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.