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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1982
TRABAJO, IMPROCEDENCIA DE LA PROMOCION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1982
Si no transcurrió el término de tres meses en el que pudiera operarse una absoluta inactividad procesal en el conflicto, requisito éste, indispensable para que se surtan los extremos del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, y si la Junta actuó dentro del lapso a que se alude, la promoción del quejoso no era necesaria.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9708/49. La Cía. Impulsora de Obras Públicas, S. A. y coag. 15 de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.