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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1984
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1984
La comprobación del estado procesal que guarda un juicio de trabajo, es fundamental, a mas de la comprobación de que se ha dejado de actuar por más de tres meses, por parte de aquel que solicita se aplique, en perjuicio de su contraparte, el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, no siendo suficiente que se compruebe que se ha dejado de actuar en más de tres meses, si estas promociones no son de las necesarias para la continuación del procedimiento, para lo cual es indispensable el conocimiento del estado procesal que guarda el juicio.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7577/49. Petróleos Mexicanos. 15 de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.