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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1986
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1986
Si el apoderado acompañó carta poder del actor, pidiendo que se le reconociera su carácter, compareciendo ante la Junta, aceptando el poder a que se alude, recayendo a esta promoción el acuerdo respectivo, por parte de la Junta, admitiendo la representación, es claro, que no se está en presencia de las promociones que requiere el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo para interrumpir el término que consigna, ya que estas promociones, comparecencias y acuerdos no son de aquellas que acercan el procedimiento a la decisión final del negocio, únicas promociones y acuerdos por medio de los cuales puede interrumpirse el término de tres meses; a mayor abundamiento el hecho de que el actor designase al segundo apoderado por cuyas actuaciones pretende interrumpir el término, sin revocar el mandato a su primer apoderado significa que en ningún momento estuvo el actor en la imposibilidad de promover por falta de representante, no siendo idóneas para la continuación del procedimiento las promociones de su segundo representante.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8807/50. Maderas para lápices, S. A. 15 de mayo de 1951. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.