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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2049
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO SOBRE INDEMNIZACIONES POR RIESGO PROFESIONAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2049
Cuando por convenio, aprobado por la autoridad competente, se hace constar la conformidad del actor, en recibir la indemnización por su incapacidad, valorada en un cuarenta y cinco por ciento, sobre la base del salario que percibía en el momento que sufrió el riesgo, tal estipulación es nula, porque la indemnización debió cuantificarse tomando como base, el salario que el actor devengaba en la fecha de la operación de la enucleación de su ojo derecho y no el que percibía en la fecha del accidente, por lo tanto, se concluye que en tal convenio, hay una manifiesta renuncia a los legítimos derechos del trabajador accidentado, en beneficio de la empresa, motivo por el que debe estimarse que la Junta obró lógicamente, al no darle ningún valor probatorio a ese convenio, y declararlo nulo, por ser lesiva para los intereses del mencionado trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5780/48. San Francisco Mines Of México, Ltd. 26 de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.