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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2053
REINSTALACION EN EL TRABAJO, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2053
Si está probado que la quejosa había trabajado en la Comisión Federal de Electricidad en la fecha del despido materia del amparo, estando por otra parte pedido por la Comisión, la suspensión contra el laudo del Tribunal de Arbitraje que ordenó la reinstalación de la ahora quejosa, suspensión que no se le concedió por lo que fue reinstalada en su puesto la actora, si posteriormente se le despidió de la Comisión Federal de Electricidad antes de que se resolviera el amparo promovido por la Comisión Federal de Electricidad del cual se hizo mención anteriormente es inconcuso que la actora no estaba en estado de suspensión como lo adujo la Comisión y lo considera el grupo responsable, con violación de los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo y 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4783/50. Fregoso Zamora Consuelo. 26 de marzo de l95l. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.