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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2057
SALARIO (PRESTACIONES COMPRENDIDAS EN EL).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2057
Tratándose de un trabajo extraordinario, el salario que por este motivo reciba el trabajador, no puede considerarse como el recibido por su labor ordinaria, ya que se trata de un trabajo extra, el cual no puede considerarse comprendido en el salario ordinario del trabajador, el cual comprende la cuota fija y todas las percepciones, gratificaciones, habitación y cualquiera otra cantidad que se le entregare a cambio de su labor ordinaria, más nunca de su labor extraordinaria.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8127/47. Rueda Vda. de Alvarado Cleófas. 28 de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.