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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2059
TRABAJADORES, HABITACIONES PARA LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2059
Las normas derivadas de los contratos colectivos deben interpretarse de acuerdo con la fracción séptima del artículo 123 de la Constitución Federal y en consecuencia, todos los trabajadores tienen derecho a las mismas prestaciones, pues de otra manera se violaría el precepto de igualdad de salario, y además no puede obligarse a ningún trabajador a que viva con sus familiares y si el trabajador reclama una percepción a la que tiene derecho se le debe proporcionar.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1127/48. Petróleos Mexicanos. 28 de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos.