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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2103
CONTRATO COLECTIVO BENEFICIOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2103
Cuando no queda demostrada la existencia de la relación de trabajo entre el trabajador y la empresa, resulta inaplicable el artículo 48 de la Ley Federal de Trabajo, para que puedan hacerse extensivos a aquél los beneficios del contrato colectivo celebrado entre la empresa y el sindicato.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9698/49. Baca Espino Bruno. 29 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos.