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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2105
CONFESION FICTA DE LA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2105
Como sólo pueden ser ciertos los hechos ocurridos con anterioridad a la demanda, por tener ya existencia jurídica y haber producido efectos de la misma naturaleza, la confesión ficta de la demanda no debe comprender también como ciertos, hechos futuros, que aun no acaecen, porque esto, además de ser absurdo, produciría un estado de indefensión que vedaría a la demandada oponer las excepciones o defensas que tuviera contra las obligaciones que sucesivamente se fueran venciendo durante el transcurso del procedimiento y después del mismo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7236/49. Sindicato Nacional de Estibadores, Alijo, etc. de la República Mexicana. 29 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos.