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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2111
CONFESION FICTA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2111
Si bien es cierto que el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, indica que debe tenerse por contestada en sentido afirmativo, cuando el demandado no comparece a contestar la demanda en la audiencia respectiva, también lo es que el demandado puede rendir prueba en contrario, para desvirtuar esa confesión ficta. Si el demandado no contestó la demanda, pero por la confesión de los actores se desprenden hechos que desvirtúan por completo esa confesión ficta, y queda probado con estas últimas pruebas, que no existió relación del trabajo entre el actor y el demandado, la Junta obró correctamente al considerarlo así.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6192/49. Arce Verdugo Enrique y coags. 29 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos.