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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2152
TRABAJADORES LIBRES (ARTICULO 49 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2152
El sentido jurídico del artículo 49 de la Ley del Trabajo es el de que los obreros o trabajadores libres que se encuentran laborando con el patrón o empresa que firmó con un sindicato un contrato colectivo de trabajo, sean respetados en sus puestos, entretanto no se separen de ellos definitivamente, sea por propia voluntad o por alguna de las causas que motive la rescisión de su contrato de trabajo. Es claro que la prerrogativa que otorga el precepto legal citado, es en favor de los obreros libres que están en servicio de la empresa o patrón, cuando se firma un contrato de trabajo con algún sindicato, pero no es en favor del patrón o empresa, que crea tener derecho a perpetuidad, de cubrir con trabajadores libres los puestos que estaban ocupados por libres cuando se firmó el contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1590/50. Sindicato de Empleados de Hoteles y Similares del Soconusco. 30 de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.