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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2158
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS (ARTICULO 479 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2158
Habiendo la junta responsable fijado en la audiencia de demanda y excepciones que tuvo lugar el seis de octubre, el día ocho de diciembre, para audiencia de pruebas y alegatos, audiencia, que no se llegó a desahogar en virtud de no haber estado en la sala de audiencia, para la fecha indicada el expediente en cuestión, el no haber promovido el actor durante el periodo comprendido entre el seis de octubre y el ocho de diciembre, no es suficiente para que se le declare, desistido de la acción, en virtud de que no era necesario para ninguna de las partes hacer alguna promoción, ya que, de acuerdo con el estado de los autos, no era necesario activar el procedimiento ni éste podría continuar mientras no se celebrara la audiencia de pruebas y alegatos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6762/50. Reyes María Teresa. 30 de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.