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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2207
AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2207
Si el acto reclamado no puede ser impugnado en la vía establecida por el artículo 14 de la Ley de Justicia Fiscal, consistente este acto, en la fijación de una cuota mensual para el sostenimiento de una escuela, según acuerdo de la Dirección de Educación, la demanda no pudo desecharse de plano, ya que no es aplicable el artículo 72, fracción XV, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2065/38. Alcaráz Ramón. 26 de febrero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.