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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2307
JUBILACION DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2307
La jubilación no es un derecho que la ley establezca en favor de los trabajadores, sino que es una obligación necesaria, por estipulación contractual, obligando sólo a la empresa en los términos estipulados sin que pueda alegarse mayoría de razón; y siendo la cláusula contractual en el sentido de que se jubilará a los trabajadores por incapacidad para continuar en servicio a causa de una enfermedad no profesional o agotamiento físico incurable, es claro que los trabajadores de la empresa que queden incapacitados, a causa de un accidente o enfermedad profesional, no están regidos por la cláusula contractual.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2548/50. Vázquez Cabrera Martín. 30 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hermilo López Sánchez.