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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2339
PORTEROS, SALARIO REMUNERADOR, PARA LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2339
Tratándose de un contrato de portería, que tiene características especiales, es procedente el pago de un salario remunerador que puede ser inferior al mínimo, y en consecuencia, si la Junta responsable estimó como remuneración el salario de un peso diario a cada uno de los actores, esta Suprema Corte no puede sustituirse en esta estimación, que queda al arbitrio de la autoridad sentenciadora; aunque en el caso es de conceder el amparo, porque la propia autoridad dejó de estudiar la prestación denominada "pago de utilidades", para que la propia Junta pronuncie un nuevo laudo en el que haga la consideración que estime pertinente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 441/49. Flores Rafael y coagraviada. 7 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.