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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2485
RIESGO PROFESIONAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2485
Si no aparece acreditada la relación de conexidad entre el trabajo y el accidente, de modo que pudiera admitirse que éste se produjo con motivo de las labores que desarrollaba el trabajador o, en el ejercicio de ellas como lo aseguran los agraviados, quienes afirman que el trabajador perdió la vida al ir a adquirir provisiones por vivir en un lugar despoblado con motivo de su trabajo pues con la investigación practicada se demostró que las provisiones que transportaba el mayordomo en el auto-armón en que perdió la vida el trabajador, eran propiedad de aquél y no de éste, pues de ello se sigue que las circunstancias que originaron el viaje en que perdió la vida el mencionado trabajador acompañado de su mayordomo eran extrañas al trabajo contratado, de tal manera que no existió relación de causalidad entre el accidente y el trabajo, que viniera a conformar el riesgo profesional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3428/49. García viuda de Sanromán Gudelia coagraviados. 11 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.