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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2484
RIESGO PROFESIONAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2484
Conforme a la fracción XIV del artículo 123 de la Constitución General de la República y al artículo 284 de la Ley Federal del Trabajo, no se requiere necesariamente que existe una relación de causalidad inmediata y directa entre el trabajo y el accidente en que pierda la vida un trabajador, para que se considere como un riesgo profesional, pues basta que exista una relación de conexidad entre el trabajo y el accidente, para calificarlo así.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3428/49. García viuda de Sanromán Gudelia coagraviados. 11 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.