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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2519
TRABAJADORES, DESPIDO INJUSTIFICADO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2519
La Suprema Corte sostiene el criterio de que cuando el patrón al contestar una demanda por despido injustificado, se limita a afirmar que despidió justificadamente al trabajador, sin precisar cuáles fueron los hechos que tuvo en consideración para el despido, ni cuáles los preceptos de la Ley del Trabajo en que se funde para considerar la separación justificada, no tiene derecho para ofrecer pruebas con el fin de demostrar una causa que justifique, el despido, que no fue alegado para contestar la demanda.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4276/48. Arturo González. 23 de octubre de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Armando Z. Ostos.