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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2562
VIOLACION, CONCEPTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2562
Cuando la empresa quejosa sí fue oída en conflicto en que se dictó el laudo reclamado y lo que podría causarle perjuicio no sería la falta de emplazamiento, sino la resolución dictada en el incidente de nulidad que promovió y que conforme a la fracción V del artículo 159 de la Ley de Amparo debió reclamar en su demanda de garantías interpuesta directamente ante la Suprema Corte subsane las deficiencias de la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8193/49. Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S.A. 25 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.