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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2563
JUNTAS, FACULTADES DE LOS AUXILIARES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2563
Si el auxiliar de la Junta ordenó la recepción de la prueba pericial como lo previene el artículo 532 de la Ley Federal del Trabajo, deberá, ésta desecharse por cuanto que el mencionado auxiliar carece de facultad para hacerlo, y la Junta no violará el procedimiento, al no admitir esa prueba.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8931/49. Rosales Nabor. 25 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.