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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2579
PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA DE TRABAJO, CUANDO NO PUEDE DESAHOGARSE ANTE EL TRIBUNAL QUE CONOCE DEL NEGOCIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2579
Si en tiempo y forma fue anunciada la prueba testimonial, solicitando que se mandara desahogar por conducto de un Juez de Primera Instancia desechándola el inferior, porque no se presentaron los testigos propuestos, se privó de defensa a la quejosa, toda vez que, el artículo 298 del Código Federal de Procedimientos Civiles, complementario de la Ley de Amparo, autoriza que: las diligencias que no puedan practicarse en el lugar de la residencia del tribunal en que se siga el juicio, deberán encomendarse al Juez de Distrito o de primera instancia del lugar en que deban practicarse.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 138/48. Teutli Emilio y coags. 27 de octubre de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Relator: Agapito Pozo.