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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2609
JUNTAS, COMPETENCIA DE LAS (SINE ACTIONE AGIS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2609
Si la parte demandada, al contestar la demanda laboral niega las acciones porque el contrato de donde el actor las hace dimanar no sea de trabajo sino de otra especie, en realidad lo que alega en su defensa es la carencia de las acciones deducidas y esto constituye una cuestión de fondo que será materia del laudo, porque sólo ante las pruebas que rindan las partes, podrá decidir la Junta si dichas acciones provienen o no de un contrato de trabajo; y si resulta lo primero, fallará condenando o absolviendo, según que hayan quedado probadas o no, o si lo segundo, absolverá al demandado, sin perjuicio de que la parte actora deduzca sus acciones no laborales ante la autoridad jurisdiccional que corresponda, por lo que es de concluirse que si las acciones intentadas no eran de trabajo, la Junta debió absolver mas no declararse incompetente para conocer de la acción laboral cuyo conocimiento le es privativo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 10284/49. Juárez Barrios Mauricio. 6 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.