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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2611
AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO, IMPROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2611
Si el quejoso extraño al juicio, antes de ocurrir al amparo, recurre al medio legal que conceden las leyes que rigen el procedimiento en el cual tuvo lugar la violación, ya que el quejoso interpuso el recurso de revisión previsto por el artículo 647 de la Ley Federal del Trabajo, cabe entonces la improcedencia que hizo valer el tercer perjudicado, ya que se encuentra en tramitación un recurso legal propuesto por el quejoso, recurso que puede tener por efecto modificar, revocar o nulificar, el acto reclamado, por lo que no es aplicable la jurisprudencia que se indica en el sentido de que el quejoso extraño al juicio, no está obligado a agotar los recurso ordinarios antes de recurrir al juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3522/50. Caso Joaquín. 8 de noviembre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.