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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 220
SALARIOS CAIDOS POR EL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE EL CESE DEL TRABAJADOR DEL ESTADO Y SU APROBACION POR EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 220
Si el titular quejoso dictó el cese de la actora, sin haber obtenido la resolución discrecional del Tribunal de Arbitraje como lo previene terminantemente el artículo 44, fracción V, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, es claro que tal cese no fue lícito, y el hecho de que el citado Tribunal de Arbitraje autorizara por medio de un laudo, el mismo cese, significa que solamente desde la fecha de ese laudo, quedaba privada la mencionada actora de los emolumentos correspondientes, por más que el Titular haya probado las causas constitutivas del despido. Por otra parte, el susodicho Titular pudo haber dictado, con la previa conformidad de la Directiva del Sindicato, la suspensión inmediata de la referida actora, pero no el cese de la misma, que es distinto; y como no se comprobó que se hubiera obtenido esa conformidad, aun admitiendo que el cese haya sido una suspensión entre tanto el Tribunal de Arbitraje autorizaba el despido por causas justificadas, es de concluirse que esa suspensión carece de fundamento legal, debido a la falta de la conformidad de referencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7592/49. Tribunal Fiscal. 6 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos.Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.