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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 224
CONTRATOS DE TRABAJO A PRUEBA, NO SE ENCUENTRAN CONSAGRADOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 224
La Junta responsable procedió correctamente al asentar en su laudo que la Ley no consagra los contratos a prueba, pues se sujetó estrictamente a lo dispuesto por los artículos 39 y 55 de la Ley Federal del Trabajo, que solamente autorizan la celebración de los aludidos contratos por tiempo indefinido, por tiempo fijo o para obra determinada; y aunque es cierto que la citada Ley no prohibe el otorgamiento de los contratos en que se establezca un período de prueba, no lo es que la fracción II del artículo 126 de la partida Ley "implícitamente reconoce su validez", ya que la propia fracción únicamente previene que "el contrato de trabajo terminará por las causas estipuladas expresamente en él" y de esto no procede derivar una autorización implícita de los contratos a prueba. Ahora, que tratadistas apoyen la conveniencia de los contratos a prueba, bien, pero entretanto no se consigne su existencia en nuestra Ley sobre la materia, es de rigor la aplicación exacta de los indicados artículos 39 y 55.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4451/49. "E.R. Squibb & Sons de México, S. A.". 6 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.