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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 246
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, DEBE DECLARARSE AUNQUE SE ACUERDE ACUMULAR LOS JUICIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 246
La acumulación acordada por la Junta responsable en un juicio laboral, no exime de la obligación que tienen las partes en la reclamación de trabajo, de promover en el juicio en un término no mayor de tres meses, siempre y cuando esa promoción sea necesaria.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8778/49. Gil Peña Adolfo. 6 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.