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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 318
PRESCRIPCION DE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DE CONVENIO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 318
Si la acción deducida no fue de reinstalación sino de cumplimiento de contrato y de convenio, porque entre las partes se convino una suspensión temporal de labores en tanto se instalaba la maquinaria y en dicho convenio se obligó el patrón a llamar a los trabajadores cuando aquella estuviese instalada, y dicho patrón en vez de llamar a los trabajadores de conformidad con lo pactado, ocupó a otros obreros; debe decirse que la Junta obró erróneamente al estimar que la acción prescribía en un mes, desatendiendo que como lo dispone el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, la prescripción en este caso opera en un año, por no estar considerada en la excepción a que se contráen los artículos siguientes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2800/50. Martínez Filomeno y coags. 9 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.