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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 320
TRABAJADORES DEL ESTADO SUPERNUMERARIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 320
Los empleados supernumerarios lo son de base por virtud de su nombramiento, pero en su duración están sujetos a las necesidades del servicio y al ejercicio fiscal del Presupuesto en curso en el año de su Nombramiento, de manera que su estabilidad depende del servicio mismo dentro del año fiscal y termina cuando finaliza el Presupuesto de Egresos. Ahora bien, si al año siguiente la plaza que ocupa el trabajador del Estado supernumerario, ya aparece en el Presupuesto, se trata de una plaza de nueva creación y el Titular está obligado, de acuerdo con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, a comunicarlo a la Comisión de Escalafón para que la boletine, y previos los requisitos de examen y demás, establecidos en dicho precepto, se nombre al que tenga mejores derechos; in que deba decirse que el empleado que desempeñaba la plaza en calidad de supernumerario pueda ejercitar acción alguna en contra del mencionado Titular, para ser designado para ocupar la plaza de planta, porque antes tenia que reclamar la boletinación del empleo, a efecto de esclarecer ante la Comisión de Escalafón su derecho a ella y si no lo hizo así, sino que demandó su designación en forma directa alegando que su derecho derivaba de haber servido la plaza como supernumerario, el Tribunal de Arbitraje debió absolver a la Secretaría demandada por carecer el actor de tal acción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1114/49. Secretario. de Salubridad y Asistencia. 9 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.