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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 321
PRESCRIPCION DEL TERMINO PARA RECLAMAR UN EMPLEO DEL ESTADO DE NUEVA CREACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 321
Si al terminar el año fenece el nombramiento que de supernumerario tenía un trabajador del Estado, y pretende reclamar la plaza que ocupaba en atención a que al año siguiente ya apareció como de nueva creación en el Presupuesto de Egresos respectivo, no importa que su demanda la presente después de un mes, porque está en tiempo para hacerlo, ya que el plazo prescriptivo sería del un año, por no tratarse de una reclamación por despido, sino del derecho a ser designado para ocupar una vacante; por lo que la excepción de prescripción opuesta no procede, pues claro es que el trabajador del Estado supernumerario, en el caso, no pudo ejercitar acción alguna en contra del Titular.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1114/49. Secretario de Salubridad y Asistencia. 9 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.