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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 339
REINSTALACION EN EL TRABAJO, OFRECIMIENTO DE, DESPUES DEL DESPIDO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 339
Si el laudo reclamado absuelve al Sindicato demandado de la reinstalación de salarios caídos que le fueron reclamados, en virtud de que en la audiencia de conciliación celebrada ante la Junta Municipal de Conciliación, dicho organismo ofreció reponer a la actora en su empleo, debe decirse que tal resolución no es correcta, porque en dicha audiencia a la que no concurrió personalmente la referida actora, no se llegó a ninguna conciliación ni siquiera ofreció el Sindicato demandado el pagó de salarios caídos y consiguientemente continuó el juicio laboral por todos sus trámites procesales, de manera que el laudo debía decidir sobre la acción por despido injustificado y la excepción de justificación del despido y sobre los salarios caídos hasta la reinstalación, en caso favorable a la actora, como una consecuencia de la decisión sobre lo anterior; sin que pueda tener influencia sobre tal decisión, el ofrecimiento de reinstalación en el trabajo hecho por el susodicho Sindicato demandado, dado que el despido es un hecho confesado y sólo debe estudiarse la excepción de justificación opuesta a la luz de las pruebas rendidas al respecto. En otras palabras, el despido implicó la ruptura del contrato de trabajo y el ofrecimiento de reinstalación que sólo pudo tener efectos por un consentimiento bilateral, no puede estimarse como un allanamiento a cumplir el contrato anterior por parte del Sindicato patrón; y dicho despido engendró en la trabajadora el derecho a percibir los salarios que dejó de devengar.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4832/47. Pérez C. María. 9 de octubre de l950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.