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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 339
HORAS EXTRAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 339
Si la parte actora en el juicio laboral, ofreció como prueba un documento firmado por determinadas personas, quienes aseveran que dicha actora laboraba horas extras, y el Sindicato demandado objeto dicho documento alegando la falsedad de lo asentado en el mismo; si la responsable citó para una audiencia de reconocimiento de firmas del documento en la que estuvo presente el demandado, y los firmantes del documento reconocieron sus firmas sin haber sido interrogados por el representante del Sindicato demandado; debe decirse que el laudo reclamado no puede desechar dicho testimonio escrito, fundándose en que no fueron repreguntados los testigos por la contraria ni en que no dieron la razón de su dicho, porque la Junta está facultada por el artículo 526 de la Ley Federal del Trabajo para hacer a los testigos las preguntas que juzgue oportunas y preguntarle la razón de su dicho y la contraria pudo hacerlo también si los hubiera interrogado, y puesto que no lo hicieron, la Junta responsable debe apreciar el dicho de aquellos testigos y no negarles valor probatorio por las razones que aduce.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4832/47. Pérez C. María. 9 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.