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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 346
CONTRATO DE TRABAJO, CUMPLIMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 346
Si la actora en el juicio laboral demandó reposición en su empleo, más salarios caídos, debe decirse que cuando se demanda la reposición en el empleo, lo que efectivamente se está demandando de la empresa es el cumplimiento del contrato y, consiguientemente, los salarios caídos deben computarse hasta el momento en que el patrón, en virtud de laudo, se allane a cumplir el contrato que tiene celebrado, reponiendo al trabajador en el empleo del cual se le cesó injustificadamente. Este alto Tribunal ha establecido que cuando lo que se reclama es la indemnización constitucional, el trabajador se está conformando con la ruptura del contrato de trabajo y en consecuencia, tiene derecho sólo a la indemnización y a los salarios caídos que se devenguen mientras dure el juicio laboral que determine lo injustificado del despido y que en este caso, sólo tendrá el trabajador derecho a los cincuenta y cuatro días de salarios caídos en aplicación del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo; pero que cuando el contrato de trabajo no se ha roto porque lo que se demanda es su cumplimiento, los salarios caídos deben pagarse hasta que el trabajador sea repuesto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2466/46. Romero Enriqueta. 9 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.