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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 352
DEMANDADO EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, SEÑALAMIENTO IMPERFECTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 352
Si los actores señalaron como demandados a unas personas componentes de una sociedad civil particular, a la que prestaron sus servicios, expresando que lo hicieron en una hacienda, y al contestar la demanda se negó la relación contractual de los actores con cada una de las personas que demandaron, aclarando que los trabajadores fueron contratados por determinada Compañía Agrícola, aduciendo que esta es una sociedad distinta de sus socios; debe decirse que el representante legal de la compañía agrícola se enteró de la demanda y la contestó negándola y oponiendo excepciones; que la sociedad fue demandada, y que en ninguna forma puede aducirse que la demandada quedó sin defensa en la secuela del juicio, ya que ofreció pruebas; por lo que la Junta responsable no pudo omitirla por el simple hecho de que en la demanda no se expresó con corrección la denominación de la sociedad demandada, porque al establecerse la litis, quedó claramente de manifiesto quién era la susodicha parte demandada, de manera que bien pudo la citada responsable establecer en su laudo quiénes eran los actores, quien la demandada y, absolviendo a las personas físicas señaladas en la demanda, condenar a la Compañía Agrícola, verdadera parte demandada; sin que pueda argüirse que haya en ello incongruencia, porque los actores en su demanda expresaron que había una sociedad propietaria de la hacienda en que prestaron sus servicios y entre los demandados aparece el que tiene la representación legal de la misma y a mayor abundamiento, al contestarse la demanda quedó aclarado el nombre legal de la sociedad, disipándose toda duda sobre contra quien se ejercitaban las acciones, habiéndose defendido plenamente la Compañía Agrícola contra quien en definitiva quedaron encausadas las acciones. Debe agregarse que los trabajadores no están en condiciones de conocer la denominación jurídica que tenga la persona moral a quien prestan sus servicios y basta que durante el juicio quede perfectamente precisado quien es la persona moral demandada y que esta tuvo oportunidad procesal de defenderse, para que se perfeccione la litis.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7326/45. Ceballos Mariano y coag. 9 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Tomo CV, Pág. 1360. Amparo directo en materia de trabajo. 8107/48. Martínez Cabrera Germán. 11 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agapito Pozo.
Tomo XCIV, Pág. 249. Amparo en revisión en materia de trabajo. 4550/46. Bonetería Occidental, S.A. 9 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.