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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 428
LEYES, SU INCONSTITUCIONALIDAD DEBE EXAMINARSE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 428
No es el amparo directo contra los laudos dictados por la Junta responsable, en donde ha de examinarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes que en ellos se apliquen, puesto que de acuerdo con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución General de la República y 1o. y 114 de la Ley de Amparo, son los Jueces de Distrito los que deben conocer de los amparos que se promuevan contra leyes, en los que necesariamente deben señalarse como actos reclamados la expedición y promulgación de la ley que se ataca de inconstitucional y como autoridades responsables a las que las hayan expedido, promulgado y publicado, las que las refrendaren y las que concretamente las hayan aplicado, si no son de aquellas que por su sola expedición entrañen violación de garantías individuales, para que así estén en aptitud de justificar dichas autoridades la constitucionalidad de sus actos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2138/49. Núñez Barragán Virgilio. 11 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.