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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 431
CONFESION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 431
No obró indebidamente la Junta responsable al admitir la prueba de confesión de los propietarios de la negociación en quiebra, no obstante el alegato de que es el Síndico de esta el que los representa, puesto que conforme al artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, las partes pueden pedir la concurrencia a absolver posiciones, de cualquiera persona que ejercite actos de dirección a nombre del principal, cuando los hechos que dieron margen al conflicto sean propios de ella, y con mayor razón puede hacerlo el trabajador actor, tratándose de los dueños del centro de trabajo en donde prestara sus servicios, aunque se encuentre en estado de quiebra, si los hechos sobre los que se les va a interrogar y que dieron margen al conflicto, son propios de ellos y ocurrieron antes de la quiebra.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4762/48. Alvarez Josefina y coags, (Quiebra). 11 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.