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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 434
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 434
Las Juntas tienen facultad legal para apreciar el valor de las pruebas sin sujetarse a reglas fijas, pero esto no las autoriza para omitir los razonamientos o consideraciones que estimen pertinentes para concluir que una prueba determinada, en el caso la documental de una investigación, tiene, o no, fuerza probatoria, y cuales son los hechos que acredita; pues solo de esta suerte se aplica exactamente el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Nota: el artículo citado, corresponde al 841 de la ley federal del trabajo del año de 1980.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5436/49. Jiménez Eduardo. 11 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.