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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 436
TRABAJADORES DEL ESTADO, CAMBIO DE OFICINA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 436
El artículo 54 del Reglamento de Escalafón para los empleados de base de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de dieciséis de abril y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de junio de mil novecientos cuarenta y cinco, dispone que cuando por circunstancias que pongan en peligro la vida o la honorabilidad, los trabajadores deseen cambiar su adscripción, aun cuando se trate de oficinas ubicadas en la misma plaza, deberán aducir sus razones ante el Comité Ejecutivo del Sindicato para que éste gestione lo procedente ante la Comisión Mixta de Escalafón; pero esto no constituye un derecho exigible para el trabajador. Por otra parte, el artículo 53, del propio Reglamento, establece que los trabajadores, para obtener el cambio de adscripción, enviarán a la Comisión Mixta de Escalafón una solicitud por escrito, acompañada del certificado médico correspondiente y la propia Comisión aprovechará inmediatamente las vacantes de que disponga para satisfacer las solicitudes al respecto. De esto se sigue que no existiendo derecho para exigir el cambio de adscripción, por un lado, y siendo correcto que ante dos solicitudes de la misma naturaleza de cambio de adscripción, debe prevalecer la que es acompañada de un certificado más reciente, en el que se establezca la enfermedad o el estado patológico que guarde el interesado, frente a la de otro trabajador, que, para apoyarla, acompaña un certificado expedido dos años atrás.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8352/49. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 11 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.