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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 448
LAUDOS, EN LA EJECUCION DE LOS, NO DEBE SUBSTITUIRSE A LA PERSONA CONDENADA POR OTRA (PATRONES SUBSTITUTOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 448
Aunque es verdad que los Presidentes de las Juntas Centrales y de la Federal de Conciliación y Arbitraje, tienen obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de los laudos, y a ese efecto, dictaran todas las medidas necesarias en la forma y términos que a su juicio sean procedentes, también lo es que tales medidas deben tender exclusivamente a lograr la ejecución de los laudos, tal como fueron pronunciados por la Junta respectiva, sin que les sea dable alterar la substancia de los mismos, dictando proveídos o acuerdos para substituir a los sujetos de la relación jurídica procesal que obtuvieron o resultaron condenados en el conflicto, y por lo mismo, cuando después de pronunciado un laudo condenatorio para el patrón, hay substitución de este, o como en el caso, cuando varias personas asumen en lo particular las responsabilidades de una persona moral que se disolvió y a la cual pertenecían y que resultó condenada en el laudo, para que la parte que obtuvo pueda enderezar la ejecución contra los substitutos o cesionarios de la deudora, es menester que promueva el incidente de substitución relativo y que sea la Junta la que, con la facultad jurisdiccional de que esta investida conforme al artículo 123, fracción XX, Constitucional, decida que ha habido substitución de patrón o de la persona que resultó condenada en el laudo, para que éste se ejecute en contra del substituto y así pueda el Presidente de la Junta ejecutarlo, después de haberse dado oportunidad al substituto de ser oído.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1146/50. García Santiago y coags. 11 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.