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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 450
REMATE DE BIENES EMBARGADOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, FIANZA PARA GARANTIZAR LOS PERJUICIOS QUE PUEDAN CAUSARSE AL CONCEDER LA SUSPENSION CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 450
Si al atacarse por el quejoso la fijación de la fianza que se le impuso para garantizar al tercer perjudicado los daños y perjuicios que pudiera resentir con la suspensión concedida a dicho quejoso, este dice que, suponiendo sin conceder, que debieran garantizarse con fianza los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al tercero perjudicado, por la suspensión definitiva concedida, tales daños y perjuicios se circunscribirían a los intereses que dejara de percibir dicho tercero, por la cantidad que produjera la venta de los muebles embargados, los que tienen un valor aproximado de dos mil pesos, de donde se sigue que calculados tales intereses al nueve por ciento anual, arrojarían la suma de ciento ochenta pesos por año y multiplicada esta cantidad por tres años, que es el tiempo probable de la duración del amparo, resultaría la suma de quinientos cuarenta pesos, que sería en todo caso el monto de la fianza, pero no la cantidad de un mil cuatrocientos pesos que fija el Juez de Distrito; es de concluirse que el anterior concepto de violación es fundado en parte, porque, efectivamente, los daños y perjuicios deben consistir en los intereses calculados al nueve por ciento anual, que es la taza legal de acuerdo con el artículo 2395 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, aplicable en toda la República en materia Federal, pero calculados no sobre el valor de los muebles embargados, pues cuando se tienen secuestrados bienes que alcancen a cubrir la suerte principal en un negocio, la fianza que se fije al otorgar la suspensión, deberá responder de los perjuicios que pueda causar y que consisten en los intereses respectivos al tipo legal por el tiempo probable, dentro del cual aproximadamente se resolverá el amparo en cuanto al fondo, y que es de seis meses en los de materia del trabajo; y como en el caso de la suspensión se concedió para que no se saquen a remate los bienes embargados que garantizan el pago de la diferencia entre once mil veinticuatro pesos a que fue condenado el recurrente en el laudo respectivo y la de seis mil doscientos pesos que ya le fue entregada al tercero perjudicado o sean la cantidad de cuatro mil ochocientos veinticuatro pesos; es claro que los daños y perjuicios consistirán en los intereses al nueve por ciento anual durante seis meses por esta cantidad, o sea, aproximadamente la cantidad de doscientos cincuenta pesos, a la que deberá reducirse la fianza señalada por el Juez de Distrito, modificándose en este punto la interlocutoria recurrida.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 490/50. Figueroa Tlapanco Edmundo. 11 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.