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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 453
NULIDAD EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS INCIDENTES DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 453
Habiéndose señalado varios actos reclamados, si en realidad el fundamental consiste en una interlocutoria pronunciada por la Junta al resolver un incidente de nulidad, tienen aplicación los artículos 158, fracción III, 159, fracción V, y primer párrafo del 161 de la Ley de Amparo, porque refiriéndose dicha interlocutoria a un incidente de nulidad que la parte quejosa cree se resolvió ilegalmente, es verdad que se está en presencia de una violación a las leyes del procedimiento, que sólo es reclamable en el amparo directo que se promueva contra el laudo que ponga fin al conflicto de trabajo; pues la Jurisprudencia de este alto Tribunal sostiene que el amparo es improcedente contra resoluciones dictadas en los incidentes de nulidad de actuaciones, promovidos durante el curso del juicio, puesto que con ellas no se priva de defensa al interesado, ni se resuelve definitivamente sobre los derechos controvertidos, no pudiéndose ocurrir al juicio de garantías sino hasta que se dicte la sentencia definitiva en lo principal; y aunque la interlocutoria reclamada resuelva también sobre la nulidad de una notificación, debe decirse que el citado artículo 159, fracción V, menciona la resolución ilegal que se pronuncie en un incidente de nulidad, sin distinguir entre nulidad de actuaciones y de notificaciones y, en rigor, esta última es una actuación.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desecho la demanda 3758/49. Empresa de Construcciones "Jorge Larrea", S. A. 11 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.